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Trámites

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[/fusion_toggle] [fusion_separator style_type=»default» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»» sep_color=»#ffffff» top_margin=»» bottom_margin=»» border_size=»» icon=»» icon_circle=»» icon_circle_color=»» width=»» alignment=»center» /][fusion_accordion type=»» boxed_mode=»» border_size=»1″ border_color=»» background_color=»» hover_color=»» divider_line=»» icon_size=»» icon_color=»» icon_boxed_mode=»» icon_alignment=»» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»»][fusion_toggle title=»Requisitos para prestar servicios especiales.» open=»no»]

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=»Requisitos para acogerse Opción Tarifaría Multiusuario» open=»no»]

Los usuarios agrupados en conjuntos residenciales, edificios, condominios, centros comerciales o similares, pueden acceder a la opción de multiusuarios del servicio de aseo, con el fin de reducir costos en la facturación de acuerdo al volumen de residuos sólidos generados.
Para acceder a la tarifa de multiusuarios se debe dar cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos numerados por el artículo 4 de la resolución CRA 233 de 2002:
  1. Presentar la solicitud a Ecoprocesos Hábitat Limpio, la cual debe tener adjunta el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, suscrita por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo.
  2. Indicar el sitio de presentación de los residuos y disponer de las cajas de almacenamiento para el aforo de la producción de residuos sólidos.
  3. Disponer de una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla, como mínimo, con los requisitos establecidos en el Decreto 2981 de 2013 o la norma que lo derogue, modifique o adicione.
  4. Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo.
  5. Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria, con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. También se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados.
  6. Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte.
  7. El acta  asamblea de copropietarios, como documento deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 189 del código de comercio, para que las decisiones que en esta consten tengan plena validez ante terceros.
  8. Es importante relacionar los nombres de las personas que estarán a cargo de la suscripción de las actas, debido a que la Resolución CRA 236 de 2002, mediante la cual se estableció la metodología para la realización de los aforos a multiusuarios, ha previsto que las mediciones base del nuevo aforo deberán estar suscritas por la persona designada por el multiusuario para tal fin o por dos testigos cuando éste no se encuentra disponible o se niega a firmar el formato de aforo y que el dato puntual así obtenido tendrá plena validez. El multiusuario para el momento de la solicitud deberá contar con las cajas de almacenamiento o recipientes que permitan determinar su volumen y peso. Se entiende por caja de almacenamiento, definida por el decreto 2981 de 2013, el recipiente metálico o de otro material técnicamente apropiado para el depósito temporal de residuos sólidos de origen comunitario, en condiciones herméticas y que facilite el manejo o remoción por medios mecánicos o manuales.
  9. Una vez se obtenga la documentación descrita en los numerales anteriores, el administrador se puede presentar en la Oficina de Atención al Usuario de Ecoprocesos Hábitat Limpio.

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=»Descuento por predio desocupado» open=»no»]

Para obtener el descuento por predio desocupado es importante tener en cuenta lo estipulado en la resolución CRA 351 de 2005, Artículo 37. Inmuebles desocupados.
Los inmuebles que acrediten estar desocupados, tendrán como tarifa techo la sumatoria de los costos asociados a comercialización, manejo del recaudo fijo y barrido y limpieza establecidos en la presente resolución, considerando una cantidad correspondiente de toneladas dispuestas para recolección igual a cero (TDi = 0).
Parágrafo. Para ser objeto de la aplicación de la tarifa definida en el presente artículo, será necesario acreditar ante la persona prestadora la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar al prestador uno (1) de los siguientes documentos:
  • Factura del último período del servicio de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.
  • Factura del último período del servicio de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowats/ hora -mes.
  • Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio de acueducto de la solicitud de suspensión del servicio por mutuo acuerdo.
Luego de la inspección ocular al inmueble por parte de Ecoprocesos Hábitat Limpio S en C.A. E. S. P. en la que conste la desocupación del predio, la prestadora deberá tomar todas las medidas necesarias para que el usuario cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en la presente resolución.
La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio de aseo.
Hábitat Limpio podrá dar aplicación de oficio, a la tarifa definida en el presente artículo.

[/fusion_toggle][fusion_toggle title=»Peticiones, Quejas y Reclamos» open=»no»]

Definiciones:

  • Petición: es cualquier solicitud que usted como suscriptor o usuario le haga a la empresa prestadora del servicio, relacionada con el servicio público que administra.
  • Queja:  se puede presentarse por:
    • La forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.
    • La actuación de algún funcionario de la empresa de servicios públicos.
  • Reclamo: es una solicitud con el objeto de que la empresa revise la facturación del servicio. Ésta no puede exigir que el usuario pague previamente la factura para así darle trámite a la reclamación, pues ésta es justamente sobre los valores facturados. El reclamo se debe presentar, máximo, con un día de antelación al vencimiento de la factura.
  • Derechos de los suscriptores:
    • Todo suscriptor o usuario tiene derecho a presentar peticiones, quejas, reclamos y recursos ante empresas prestadoras de servicios públicos, con relación a la prestación del servicio o la ejecución del contrato.
      Su petición, queja o reclamo debe dirigirse, ya sea en forma verbal o escrita, inicialmente al prestador del servicio, también llamado operador, y en segunda instancia, a la superintendencia de servicios públicos.
      Si el suscriptor y/o usuario no presenta ninguna PQR relacionada con la facturación antes del vencimiento de la fecha de pago oportuno prevista en la factura, deberá proceder a la cancelación del monto total de la misma, sin prejuicio de que una vez cancelada pueda presentar PQR sobre la misma, dentro de los cinco (5) meses siguientes a la fecha de su pago oportuno.
      El derecho de presentar PQR’s y recursos por parte de los suscriptores o usuarios, no les exime de pagar las sumas de los servicios facturados que no hayan sido objeto del reclamo o queja.
  • Requisitos para tramitar Peticiones, Quejas y Reclamos:

Es indispensable para cualquier trámite relacionado con Peticiones, Quejas y Reclamos presentar lo todos los documentos que se exigen a continuación:

  • Las PQR podrán ser presentadas verbalmente o por escrito en la oficina de atención al usuario ubicada en la Cra 5 No. 4-48 (Mosquera Centro), o por otros medios como el teléfono, el fax, la página web (www.habitatlimpio.com) y/o el correo electrónico (habitatlimpio@gmail.com).
  • Para Reclamos Copia de la factura objeto de la Reclamación.
  • Para Peticiones y Quejas: la dirección y el lugar de los hechos o de la ejecución de las actividades solicitadas en caso a que haya lugar para ello.

[/fusion_toggle][/fusion_accordion][fusion_separator style_type=»default» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»» sep_color=»#ffffff» top_margin=»» bottom_margin=»» border_size=»» icon=»» icon_circle=»» icon_circle_color=»» width=»» alignment=»center» /][/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container][fusion_global id=»12023″][fusion_global id=»12024″][fusion_global id=»12033″]